Ley de medidas de impulso de la Sociedad de la Información
Ya está aprobada la ley de medidas de impulso de la Sociedad de la Información. El Senado aprobó dicha ley, aunque deberá ser refrendado nuevamente en el Congreso de los Diputados para que entre en vigor.
Entre otras medidas, esta ley persigue que se garantice una experiencia accesible en webs institucionales y empresas de servicio público, amén de promover que todas las webs que se hagan sigan los criterios de accesibilidad.
Este es un importante extracto (y un gran paso adelante) de la ley:
Tres. Las Administraciones Públicas promoverán medidas de sensibilización, educación y formación sobre accesibilidad con objeto de promover que los titulares de otras páginas de Internet incorporen progresivamente los criterios de accesibilidad.
Cuatro. Los incumplimientos de las obligaciones de accesibilidad establecidas en esta Disposición adicional estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones vigente en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Cinco. Las páginas de Internet de las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica, sometidas a la obligación establecida en el artículo 2 de la Ley …/2007, de… de…, de medidas de impulso de la sociedad de la información, deberán satisfacer a partir del 31 de diciembre de 2008, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos, siempre que ello sea técnicamente viable y económicamente razonable y proporcionado.
Más de uno debería tomar nota y comenzar a hacer encaje de bolillos para cumplir esto (que está a punto de entrar en vigor). Ya es hora de que todo el mundo pueda acceder a todas las páginas.
Entre otras medidas, esta ley persigue que se garantice una experiencia accesible en webs institucionales y empresas de servicio público, amén de promover que todas las webs que se hagan sigan los criterios de accesibilidad.
Este es un importante extracto (y un gran paso adelante) de la ley:
Tres. Las Administraciones Públicas promoverán medidas de sensibilización, educación y formación sobre accesibilidad con objeto de promover que los titulares de otras páginas de Internet incorporen progresivamente los criterios de accesibilidad.
Cuatro. Los incumplimientos de las obligaciones de accesibilidad establecidas en esta Disposición adicional estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones vigente en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Cinco. Las páginas de Internet de las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica, sometidas a la obligación establecida en el artículo 2 de la Ley …/2007, de… de…, de medidas de impulso de la sociedad de la información, deberán satisfacer a partir del 31 de diciembre de 2008, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos, siempre que ello sea técnicamente viable y económicamente razonable y proporcionado.
Más de uno debería tomar nota y comenzar a hacer encaje de bolillos para cumplir esto (que está a punto de entrar en vigor). Ya es hora de que todo el mundo pueda acceder a todas las páginas.
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